Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo IV: De la Protección y Asistencia a las Víctimas u Ofendidos de la Trata de Personas.
Artículo 19. Una vez concluido el proceso judicial, la permanencia de las víctimas en territorio nacional y, en su caso, su repatriación, quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas existentes.