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Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

Artículo 11. La Comisión Intersecretarial funcionará de conformidad con lo siguiente:

  1. I. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el Presidente de la República;

    II. La Comisión Intersecretarial elaborará su Reglamento Interno conforme al cual sesionará, y

    III. La Comisión Intersecretarial designará a su Secretario Técnico responsable.

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