Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas
Artículo 11. La Comisión Intersecretarial funcionará de conformidad con lo siguiente:
I. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el Presidente de la República;
II. La Comisión Intersecretarial elaborará su Reglamento Interno conforme al cual sesionará, y
III. La Comisión Intersecretarial designará a su Secretario Técnico responsable.