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Ley de Productos Orgánicos

Título PRIMERO: DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

  1. I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

    III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

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