Ley de Productos Orgánicos
Título PRIMERO: DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:
I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y
III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.