Ley de Productos Orgánicos
Título OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO
Capítulo PRIMERO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.