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Ley de Productos Orgánicos

Título OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo PRIMERO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 48. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

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