Ley de Productos Orgánicos
Título TERCERO: DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Capítulo ÚNICO
Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.