Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Productos Orgánicos

Título TERCERO: DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Capítulo ÚNICO

Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.