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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:

  1. I. Un Consejo de Administración, y

    II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.

    En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria y procurando fortalecer la soberanía y la seguridad energética, el mejoramiento de la productividad, la adecuada restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas, el ahorro y uso eficiente de la energía, la mayor ejecución directa de las actividades estratégicas a su cargocuando así convenga al país, el impulso de la ingeniería mexicana y el apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico.

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