Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.
En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria y procurando fortalecer la soberanía y la seguridad energética, el mejoramiento de la productividad, la adecuada restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas, el ahorro y uso eficiente de la energía, la mayor ejecución directa de las actividades estratégicas a su cargocuando así convenga al país, el impulso de la ingeniería mexicana y el apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico.