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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo IV: Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos

Sección Tercera: Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas

Artículo 58. Los procedimientos de invitación restringida cumplirán, entre otros aspectos, con lo siguiente:

  1. I. Podrán ser nacionales o internacionales. En este caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o con la aplicación de un tratado internacional;

    II. Deberán compararse las propuestas técnicas y económicas de al menos tres personas;

    III. Se llevarán a cabo mediante invitaciones que indiquen la descripción de los bienes, servicios u obras, el lugar en el que se entregarán o llevarán a cabo, los plazos para la presentación de las proposiciones, así como los mecanismos de evaluación de las propuestas, incluyendo, entre otros, el de ofertas subsecuentes de descuentos;

    IV. Las invitaciones se difundirán, al menos en medios electrónicos y en las oficinas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

    V. Habrá al menos la etapa pública de presentación y apertura de proposiciones, la cual podrá realizarse sin la presencia de los oferentes, y

    VI. El fallo se dará a conocer por los mismos medios que la invitación.

    En caso de que un procedimiento se declare desierto, el contrato se podrá adjudicar en forma directa, previa justificación que para tal efecto presente el área requirente al Comité, el cual deberá emitir el dictamen correspondiente.

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