Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo IV: Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección Tercera: Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas
Artículo 55. En las licitaciones públicas de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se tomará en cuenta al menos lo siguiente:
I. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la aplicación de un tratado internacional. En el caso de licitaciones internacionales abiertas, se podrá limitar la participación de personas nacionales de aquellos paísesque no otorguen reciprocidad;
II. El procedimiento constará de las siguientes etapas:
a) Emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
b) Emisión de las bases de licitación;
c) Junta de aclaraciones;
d) Presentación y apertura de proposiciones;
e) Análisis y evaluación de las propuestas, en las que podrán incluirse mecanismos de precalificación y de ofertas subsecuentes de descuento, y
f) Adjudicación y fallo, el cual se dará a conocer en sesión pública.
III. En las bases de licitación se incluirán, entre otros aspectos:
a) Los elementos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas y financieras necesarias, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar;
b) La descripción general de los bienes, servicios y obras, así como el lugar en el que los dos últimos se realizarán;
c) El plazo de ejecución de los contratos;
d) Las reglas conforme a las cuales los contratistas o proveedores podrán realizar subcontrataciones;
e) Información sobre la remuneración y las condiciones de pago;
f) Los mecanismos de ajuste de las remuneraciones;
g) Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en las adquisiciones, servicios y obras, respetando lo que establezcan los tratados internacionales en la materia y de conformidad con las disposiciones que a este respecto emita el Consejo de Administración, y
h) La indicación del método para la evaluación de las ofertas.
IV. Se podrán incluir etapas de negociación de precios, con sujeción a las reglas generales aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Estas reglas deberán asegurar una adjudicación imparcial, honesta, transparente y los mejores resultados.