Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo IV: Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección Tercera: Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas
Artículo 53. En términos del artículo 134 constitucional, las disposiciones administrativas que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, deberán publicarse en el DiarioOficial de la Federación y observar las siguientes bases:
I. Las contrataciones que se realicen se publicarán en la página electrónica del organismo de que se trate, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
II. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios o, en su caso, los comités respectivos de los organismos subsidiarios dictaminarán, con base en la justificación que se le presente para tal efecto por el área requirente, sobre la procedencia de llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
III. El contenido de la justificación que deberán elaborar las áreas requirentes en el caso de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
IV. La aplicación de los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes en el caso de licitación pública e invitación restringida;
V. Los casos en que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se abstendrán de recibir propuestas, adquirir, arrendar o celebrar contratos de servicios y obras, entre otras, con las personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con dichos organismos;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables;
d) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con dichas paraestatales;
e) No se encuentren facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos, relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, o
g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción.
VI. Los mecanismos para la determinación de los precios y sus ajustes, pudiendo considerar, entre otros, el establecimiento de catálogos de precios para la industria petrolera;
VII. Los mecanismos de ajustes a los programas de ejecución, fechas críticas y plazo de ejecución;
VIII. Las medidas para que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
IX. En los procedimientos de contratación deberá privilegiarse los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos;
X. En los procedimientos de contratación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán requerir porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la participación en los mismos, así como establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Lo anterior, siempre y cuando exista suficiencia sobre el aprovisionamiento de los insumos por parte del mercado local y no se afecten las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético previstas en los tratados celebrados por el Estado mexicano.
En las licitaciones nacionales, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adjudicar, en igualdad de circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas, con el propósito de fomentar su desarrollo y participación;
XI. La forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
XII. Los términos en que se llevarán a cabo las licitaciones públicas, las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas;
XIII. Los requisitos generales de las convocatorias y de las bases de licitación, así como los plazos de las etapas de la licitación y las causas para declararse desiertas;
XIV. La regulación relativa a la celebración de contratos plurianuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución abarque más de un año, considerando:
a) La incorporación de avances tecnológicos;
b) Cambios en los costos de los trabajos, conforme a las modificaciones de las condiciones de mercado de los insumos o de los equipos utilizados;
c) Modificación de las estipulaciones del contrato en lo relativo a conceptos no previstos y al volumen de trabajos contratados, y
d) El reconocimiento de gastos no especificados en el contrato, debidamente justificados.
XV. Las causas y procedimientos de suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los contratos;
XVI. La regulación conducente para que los procedimientos se realicen por medios electrónicos, y
XVII. Los demás aspectos que establezca el Reglamento de la presente Ley.