Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo I: Naturaleza, Objeto y Patrimonio
Artículo 2o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleoy sus reglamentos.