Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Segunda: Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios
Artículo 17. Los miembros del Consejo de Administración designarán, a propuesta de su Presidente, al Secretario del mismo, así como al Prosecretario a propuesta del Director General.