Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Segunda: Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios
Artículo 14. El periodo de los consejeros profesionales será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente sólo para un periodo igual.
Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de seis años más.