Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo II BIS: De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas.
Artículo 98 bis-7. Las resoluciones sobre declaratorias de notoriedad o fama deberán ser publicadas en la Gaceta.