Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo II BIS: De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas.
Artículo 98 bis-2. Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante deberá aportar, entre otros, los siguientes datos:
I. El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.
II. Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.
III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitidopor la ley.
IV. La fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero.
V. El tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en el extranjero.
VI. Los canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero.
VII. Los medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero.
VIII. El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.
IX. La inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la marca en México y en su caso en el extranjero.
X. Elárea geográfica de influencia efectiva de la marca.
XI. El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de los servicios amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años.
XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.
XIII. Los registros de la marca en México y en su caso en el extranjero.
XIV. Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas.
XV. El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.