Ley de Propiedad Industrial
Título TERCERO: De los Secretos Industriales
Capítulo Unico
Artículo 86 BIS. La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.