Ley de Propiedad Industrial
Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo VII: De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros.
Artículo 80. Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
I. Al vencimiento de su vigencia;
II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes aéste;
III. En el caso del artículo 73 de esta Ley.
La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.