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Ley de Propiedad Industrial

Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Capítulo VII: De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros.

Artículo 80. Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:

  1. I. Al vencimiento de su vigencia;

    II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes aéste;

    III. En el caso del artículo 73 de esta Ley.

    La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

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