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Ley de Propiedad Industrial

Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos

Artículo 69. La explotación de la patente realizada por la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.

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