Ley de Propiedad Industrial
Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos
Artículo 69. La explotación de la patente realizada por la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.