Ley de Propiedad Industrial
Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos
Artículo 65. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia;
II. Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III. (Se deroga).
IV. Por orden judicial.