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Ley de Propiedad Industrial

Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos

Artículo 65. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:

  1. I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia;

    II. Por nulidad o caducidad de la patente o registro;

    III. (Se deroga).

    IV. Por orden judicial.

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