Ley de Propiedad Industrial
Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo V: De la Tramitación de Patentes
Artículo 55. El Instituto podrá requerir por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción,dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes cuando:
I. A juicio del Instituto sea necesario para la realización del examen de fondo, y
II. Durante o como resultado del examen de fondo se encontrase que la invención tal como fue solicitada, no cumple con los requisitos de patentabilidad, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta Ley.
Si dentro del plazo a que se refiere este artículo el solicitante no cumple con el requerimiento, su solicitud se considerará abandonada.