Ley de Propiedad Industrial
Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo IV: De los Diseños Industriales
Artículo 36. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de esta Ley.