Ley de Propiedad Industrial
Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos
Capítulo III: De los Delitos
Artículo 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta Ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.