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Ley de Propiedad Industrial

Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

Capítulo III: De los Delitos

Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 BIS de esta Ley.

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