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Ley de Propiedad Industrial

Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

Capítulo II: De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 222. Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el Instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta Ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

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