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Ley de Propiedad Industrial

Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

Capítulo I: De la Inspección

Artículo 212 BIS. El aseguramiento a que se refiere el artículo 211 de esta Ley podrá recaer en:

  1. I. Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en esta Ley como infracciones o delitos;

    II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y

    III. Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta Ley.

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