Ley de Propiedad Industrial
Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo II: Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Artículo 199 BIS 7 El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.