Ley de Propiedad Industrial
Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo II: Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Artículo 189. La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;
IV. El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V. La descripción de los hechos, y
VI. Los fundamentos de derecho.