Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO BIS: De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 178 bis 6 Además de los datos señalados en el artículo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:
I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
II. Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, y
III. La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.