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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO BIS: De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 178 bis 6 Además de los datos señalados en el artículo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:

  1. I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;

    II. Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, y

    III. La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.

    El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.

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