Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO: De la Denominación de Origen
Capítulo II: De la autorización para su Uso
Artículo 178. Además de las publicaciones previstas en este capítulo, se publicarán en la Gaceta las declaraciones que emita y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en materia de denominación de origen.