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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO: De la Denominación de Origen

Capítulo II: De la autorización para su Uso

Artículo 178. Además de las publicaciones previstas en este capítulo, se publicarán en la Gaceta las declaraciones que emita y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en materia de denominación de origen.

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