Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO: De la Denominación de Origen
Capítulo II: De la autorización para su Uso
Artículo 176. La autorización de usuario de una denominación de origen dejará de surtir efectos por:
I. Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley;
b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos;
II. Cancelación, cuando el usuario autorizado use la denominación de origen en forma diferente a la establecida en la declaración de protección;
III. Por terminación de su vigencia.