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Ley de Propiedad Industrial

Título QUINTO: De la Denominación de Origen

Capítulo II: De la autorización para su Uso

Artículo 176. La autorización de usuario de una denominación de origen dejará de surtir efectos por:

  1. I. Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:

    1. a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley;

      b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos;

      II. Cancelación, cuando el usuario autorizado use la denominación de origen en forma diferente a la establecida en la declaración de protección;

      III. Por terminación de su vigencia.

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