Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO: De la Denominación de Origen
Capítulo II: De la autorización para su Uso
Artículo 174. El derecho a usar una denominación de origen podrá ser transmitido por el usuario autorizado en los términos de la legislación común. Dicha transmisión sólo surtirá efectos a partir de su inscripción en el Instituto, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en estaLey para obtener el derecho a usar la denominación de origen.