Ley de Propiedad Industrial
Título QUINTO: De la Denominación de Origen
Capítulo I: De la Protección a la Denominación de Origen
Artículo 162. Para los efectos de este capítulo se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial. La pericial corresponderá al Instituto o a quien ésta designe. El Instituto podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementosque considere necesarios.