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Ley de Propiedad Industrial

Título SEGUNDO: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Capítulo II: De las Patentes

Artículo 16. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

  1. I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

    II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

    III. Las razas animales;

    IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

    V. Las variedades vegetales.

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