Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos
Artículo 138. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:
I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se la haya concedido la licencia;
II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas, y
III. Por orden judicial.