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Ley de Propiedad Industrial

Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos

Artículo 138. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:

  1. I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se la haya concedido la licencia;

    II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas, y

    III. Por orden judicial.

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