Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo V: Del Registro de Marcas
Artículo 119. Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta y de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento.