Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo IV: De los Nombres Comerciales
Artículo 110. Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán diez años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.