Ley de Propiedad Industrial
Título CUARTO: De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo IV: De los Nombres Comerciales
Artículo 106. Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.