Ley de la Policía Federal
Capítulo XI: Del Control Judicial.
Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:
a) Pertenezcan a lasáreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;
b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y
c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector.
Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.