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Ley de la Policía Federal

Capítulo XI: Del Control Judicial.

Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:

  1. a) Pertenezcan a lasáreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;

    b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y

    c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector.

    Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

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