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Ley de la Policía Federal

Capítulo X: De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.

Artículo 46. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.

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