Ley de la Policía Federal
Capítulo X: De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.
Artículo 46. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.