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Ley de la Policía Federal

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

    II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

    III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

    IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

    V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

    VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

    VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

    VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

    IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

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