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Ley de la Policía Federal

Capítulo VIII: Del Procedimiento.

Artículo 37. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

  1. I. Los documentos públicos;

    II. Los documentos privados;

    III. Los testigos;

    IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

    V. Las presunciones, y

    VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley.

    No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

    Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

    Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitara a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

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