Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XVI: Estímulos y Recompensas

Artículo 97. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, este deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente, los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo 93 de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.