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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XVI: Estímulos y Recompensas

Artículo 94. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.

Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley.

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