Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XV: Premio Nacional de Administración Pública
Artículo 88. El Premio Nacional de Administración Pública se otorgará en tres grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado y se adicionará con la cantidad que fije el Presidente de la República.
La entrega se hará en solemne ceremonia que se celebrará el 5 de diciembre de cada año, fecha en la que se conmemora la publicación del primer Estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.
El Premio será con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.