Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XIV: Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
Artículo 84. El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado:
I. Primer grado, por 50 años de servicio;
II. Segundo grado, por 40;
III. Tercer grado, por 30, y
IV. Cuarto grado, por 25.