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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo II: Premios y Preseas

Artículo 8. Los Consejos de premiación podrán establecer clases de cada Premio.

Las Preseas se complementarán con la Roseta, cuando se trate de personas físicas.

El otorgamiento de las Preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

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