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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo II: Premios y Preseas

Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

  1. I. Condecoración Miguel Hidalgo;

    II. Orden Mexicana del Aguila Azteca;

    III. de Ciencias y Artes;

    III Bis. De Demografía.

    IV. de Demografía;

    V. de Deportes;

    VI. de Mérito Cívico;

    VII. de Trabajo;

    VIII. de la Juventud;

    IX. de Servicios a la Comunidad;

    X. de Antigüedad en el Servicio Público.

    XI. De Administración Pública.

    XI Bis. Al Mérito Forestal.

    XII. de Protección Civil.

    XIII. De Trabajo y Cultura Indígena.

    XIV. De Derechos Humanos.

    XV. De Preservación del Medio Ambiente.

    XVI. De Seguridad Pública.

    XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica y del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma personalas veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

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