Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo II: Premios y Preseas
Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. Condecoración Miguel Hidalgo;
II. Orden Mexicana del Aguila Azteca;
III. de Ciencias y Artes;
III Bis. De Demografía.
IV. de Demografía;
V. de Deportes;
VI. de Mérito Cívico;
VII. de Trabajo;
VIII. de la Juventud;
IX. de Servicios a la Comunidad;
X. de Antigüedad en el Servicio Público.
XI. De Administración Pública.
XI Bis. Al Mérito Forestal.
XII. de Protección Civil.
XIII. De Trabajo y Cultura Indígena.
XIV. De Derechos Humanos.
XV. De Preservación del Medio Ambiente.
XVI. De Seguridad Pública.
XVII. Premio Nacional de la Cerámica.
La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica y del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma personalas veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.