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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo VI: Orden Mexicana del Aguila Azteca

Artículo 43. A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, cuando hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo.

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