Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo IV: Procedimiento
Artículo 30. Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdostomados y del resultado de las votaciones en su caso.