Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo III: Organos para el Otorgamiento
Artículo 23. Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
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Artículo 23. Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
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