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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo III: Organos para el Otorgamiento

Artículo 15. Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

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