Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo III: Organos para el Otorgamiento
Artículo 15. Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.